
Lo que necesitas saber:
La SCJN tomó la decisión a partir de un caso de 2024, en el que un sujeto quiso registrar una obra generada con «Leonardo IA»… y, como se le negó, alegó que la creatividad no debe limitarse a lo humano.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los derechos de autor son exclusivos de las personas físicas y, aunque éstas dan órdenes y perfilan cómo queda una obra generada con IA… pues no mi ciela, no cumple todos los requisitos de originalidad solicitados por la Ley Federal de Derechos de Autor.

¿Por qué la SCJN decidió esto en contra de la IA?
El Instituto Nacional de Derechos de Autor comparte la decisión de la SCJN, la cual señala que, para que una obra sea registrada, ésta debe derivar de la creatividad, el intelecto, los sentimientos e, incluso, las experiencias… cositas que una Inteligencia Artificial no tiene, a diferencia de una persona física.
De acuerdo con la SCJN, para negar derechos de autor a obras generadas por IA, también se tomó en cuenta que otros factores. Como, por ejemplo, que el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a dicha tecnología como autora de obras…

Otro factor que la SCJN consideró para su decisión es la negativa de analizar la situación de “entes artificiales” bajo las mismas premisas que humanos… por ello, no aplica para la IA el derecho humano a la igualdad jurídica.
SCJN decidió a partir de un caso de 2024, en el que se pidió registrar una obra generada con IA
En pocas palabras: “Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana”.
Este asunto lo discutió la SCJN no porque sí, sino a raíz de un caso de 2024, en la que un sujeto pidió al Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, la cual fue generada con Leonardo IA... una Inteligencia Artificial generadora de imágenes y videos de corte artístico.

¿Y qué pasó? Que se le negó la inscripción, explicándole que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean “de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad”.
Ante la negativa hubo una impugnación, bajo el argumento de que la creatividad no debe limitarse a lo humano y no reconocerlo implica una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica. Se le dijo “no mam$%&/s”… y el asunto escaló hasta la SCJN, la cual acabó por batear de forma definitiva.